A partir del 1 de mayo próximo la legitimación de contratos colectivos de trabajo estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

“Sin embargo, hasta el día de hoy el sindicato titular debe dar aviso a la STPS que someterá a consulta de los trabajadores el contenido del contrato a fin de legitimarlo”, advierte el comunicado 015/2021 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Indica también que el plazo para realizar la legitimación de los contratos colectivos de trabajo vence el 1 de mayo del 2023, y no prevén ninguna prórroga.

A nivel nacional, apenas van 559 contratos legitimados que incluyeron a 178 mil 133 trabajadores consultados.

Detalla para iniciar el proceso de legitimación deberán entrar a la página

https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx/, crear un usuario y contraseña, registrar su consulta, elegir por qué autoridad quiere que sea verificada e imprimir la convocatoria, boletas y actas de votación que genere el sistema.

También le informamos que la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento de Inconformidad en la Legitimación de Contratos Colectivos.

“Se trata de un mecanismo de defensa para que las y los trabajadores reporten irregularidades en el procedimiento. La inconformidad será un elemento de valoración para determinar si se emite la constancia de legitimación o se declara nulo el proceso”, detalla el comunicado 013/2021.

En el documento se especifica que los trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación podrán inconformarse ante la STPS por la existencia de irregularidades durante el procedimiento que vulneren los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.

De acuerdo a la publicación, algunas de las acciones consideradas como irregularidades en la legitimación de contratos colectivos son, entre otras:

  • La convocatoria no fue publicada con anticipación a la fecha de la consulta.
  • Los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo.
  • Los representantes sindicales y/o empleadores difundieron información falsa con el objeto de influir en la votación.
  • Se excluyeron a trabajadores del listado de votantes cuando tenían derecho a votar en la consulta.
  • Personas ajenas al sindicato estuvieron presentes en el lugar de la votación.
  • No se observó la presencia de la autoridad laboral o de un notario público en la consulta.
  • Boletas en blanco o boletas alteradas o sobrantes fueron consideradas como votos válidos.
  • No se resguardó la documentación del procedimiento de consulta