El documento indica que los juzgados de distrito y los tribunales de circuito, en los juicios de amparo, están obligados a reconocer la firma electrónica expedida a personas morales por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero para que esto suceda, la e.firma debe estar certificada y vigente.

De acuerdo con el tribunal, las personas morales que sean titulares de su propia e.firma, podrán realizar promociones a través del portal de servicios en línea del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En diciembre de 2014, recordó el órgano jurisdiccional, el CJF y el SAT firmaron un convenio de colaboración para el reconocimiento de los certificados digitales de la firma electrónica.

El tribunal explicó que a primera vista, parecería que el reconocimiento de la e.firma sólo está reservada para las personas físicas, pues así se estipuló en el convenio. Sin embargo, consideró que esa interpretación literal carece de funcionalidad. Esto se debe a que las tecnologías de la información evolucionan, de modo que la normatividad que las regula se ve precisada a implementar ajustes para incorporar esos avances tecnológicos.

Esto lo publicó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver un recurso de reclamación.

Se trata de un criterio aislado. Por eso, no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.