Al presentar una declaración complementaria, el contribuyente corrige las omisiones de forma espontánea, antes de que la autoridad fiscal intervenga, ejerciendo sus facultades de comprobación. De esta forma el contribuyente evita el cobro de multas y recargos, una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inicie con una auditoría.

La regla 2.8.4.5. De la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 distingue tres tipos de declaraciones complementarias:

  1. “Modificación de declaración”: se utiliza esta cuando se quiere cambiar la información de una declaración presentada con anterioridad, integrando información omitida, como regímenes fiscales u obligaciones.
  2. “Dejar sin efecto declaración”: ésta sirve para dejar sin efectos en su totalidad una declaración ya presentada.
  3. “Declaración no presentada”: se usa cuando el contribuyente dejó sin efectos alguna declaración.
  4. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones presentadas por los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar hasta tres veces, siempre que la autoridad no haya iniciado una comprobación.

Sin embargo, hay algunas excepciones en las que el contribuyente sí podrá hacer más de tres modificaciones, incluso aunque la autoridad haya iniciado una comprobación:

  1. Cuando sólo se incrementen los ingresos o el valor de sus actos o actividades
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, los pagos provisionales o las contribuciones de cuenta.
  3. Si presentar la declaración que modifica la original es una obligación contenida en la ley.