El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), recientemente publicó una tesis de jurisprudencia, que indica cuáles son las fases y formalidades para la notificación de la orden de visita domiciliaria.

De acuerdo con la tesis, la visita domiciliaria tiene las siguientes etapas:

Inicio: comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos.

Desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales.

Conclusión (acta final): consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita.

En este contexto, la tesis también indica que la notificación de la orden de visita comprende las siguientes fases y formalidades:

En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio. Esto, sin perjuicio de que también quede asentada la hora en la que empezó a levantarse el acta de notificación. Así que el cumplimiento de la primera hora mencionada, es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador, y para ello deben valorarse congruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la parte en que aparezcan.

La identificación debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia.

La identificación debe realizarse sólo ante la persona que permita la intromisión al domicilio. Esto es, ante el contribuyente, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria. Así que no es necesario que se realice la identificación con el vigilante, el portero, etcétera.

Después de la identificación de los visitadores, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden, momento en el cual, el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de los visitadores y podrá designar sus testigos.

En consecuencia, la tesis indica que la intromisión al domicilio del contribuyente se actualiza hasta que le es notificada de la presencia de las autoridades en su domicilio.

Por lo tanto, será a partir de la entrega de la orden cuando formalmente inicie la visita y el contribuyente podrá designar a sus testigos. Lo anterior, en el contexto de que la validez de la intromisión en el domicilio sólo está supeditada a la identificación válida de los visitadores, con independencia en qué parte, del acta parcial de inicio, fue circunstanciado.

Esto lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la sesión pública celebrada a distancia el 4 de marzo de 2021