La figura del tercero relacionado se utiliza en el CFF; sin embargo, la autoridad no tiene una definición concreta de lo que es.

Frecuentemente en las disposiciones fiscales se habla de la figura del tercero relacionado. El año pasado, por ejemplo, se presentó una propuesta de modificación al artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que el fisco pudiera embargar las cuentas de terceros relacionados que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación.

Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió la figura durante la Tercera Reunión de Síndicos del Contribuyente 2021. Para el SAT, se trata de “cualquier persona que tenga un vínculo con el contribuyente o responsable solidario, y que se requiere de su participación para conocer la situación en que se ubica el contribuyente o responsable solidario”.

Sin embargo, esta definición es demasiado amplia. Podría interpretarse como que cualquier persona que haya tenido alguna relación con el contribuyente puede ser un tercero relacionado.

En la exposición de motivos del cambio al artículo 40 del CFF, la autoridad dijo que se incluyó a los terceros relacionados porque estos también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal. Más adelante, la autoridad pone como ejemplos de terceros relacionados a los siguientes:

  • Aquellos que realizaron presuntas operaciones con contribuyentes que tienen el carácter de empresas que facturan operaciones simuladas.
  • Aquellos que perciben ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios.

Sin embargo, hay que destacar que estos son solamente ejemplos específicos de algunos terceros relacionados, pero no del concepto en general.

En la jurisprudencia se establece que durante una orden de revisión la autoridad no debe motivar la razón por la cual se atribuye al sujeto requerido la categoría de contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado. Esto también significa que la SCJN utiliza una definición más general del concepto de tercero relacionado.

Debido a que no existe una definición clara en la ley, los contribuyentes deben apegarse a la definición más general utilizada por la autoridad.

Identificar si las personas con quienes mantienen una relación comercial cumplen con sus obligaciones fiscales. De esta manera se pueden evitar las facultades de investigación de la autoridad contra terceros relacionados.

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