Un tribunal determinó que es ilegal la multa que se impone como medida de apremio por la presentación extemporánea de documentos en visita domiciliaria.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes [CFF 85, fracción I]:

  • Dentro de los taxis robóticos japoneses
  • Oponerse a que se practique una visita en el domicilio fiscal.
  • No suministrar los datos e informes que legalmente sean exigidos por las autoridades fiscales.
  • No proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
  • No aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a  lo señalado en el artículo 53-B de dicho Código.
  • Imposición de multa como medida de apremio

Por otra parte, el CFF también señala que resulta procedente la imposición de una multa como medida de apremio cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales [CFF 40, fracción II].

En este sentido, un tribunal consideró ilegal la multa que se le impuso a un contribuyente como medida de apremio con fundamento en los artículos 40, párrafo primero, fracción II y 85, fracción I, del CFF.

Debido a lo anterior, el órgano jurisdiccional indicó que la conducta que le fue atribuida consistente en: “no proporcionar la información y/o documentación solicitada, dentro del plazo de quince días establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación”, no se encuentra dentro de las previstas como sancionadas en el artículo 85, fracción I.

El tribunal que analizó y resolvió el caso, declaró que no es válido que la autoridad fiscal pretenda hacer una aplicación elástica de la referida norma para hacer encajar en ella el tipo de incumplimiento en el que la actora incurrió, ya que éste no corresponde exactamente a la conducta infractora descrita en el referido precepto y que amerita la multa prevista en el mismo.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional determinó que la multa que se le impuso al contribuyente como medida de apremio por la presentación extemporánea de datos, implica una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales. Puesto que la autoridad está obligada a señalar de manera precisa el fundamento con base en el cual impone una sanción.

Esto lo determinó la Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

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