A partir del 1 de enero de 2022, de conformidad con el recientemente reformado Código Fiscal de la Federación, las personas morales, fideicomisos y cualquier figura jurídica constituida conforme a las leyes de México (“Personas morales/Figuras Mexicanas”) y registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) deberán mantener como parte de su contabilidad la información relativa a sus beneficiarios controladores. Esta información debe ser compartida con el SAT a solicitud de éste, conjuntamente con el procedimiento correspondiente implementado en la persona moral para realizar las actualizaciones correspondientes. El incumplimiento de esta información puede dar lugar a multas de hasta dos millones de pesos por beneficiario efectivo.

En el caso de los fideicomisos, la información que deberá ser solicitada corresponde al fideicomitente, al fiduciario y a los beneficiarios.

¿Quién califica como beneficiario efectivo?

Si una persona califica o no como beneficiario efectivo debe determinarse de acuerdo con la definición establecida en el artículo 32-B Quater del Código Fiscal de la Federación. El término beneficiario controlador (“BC”) se define como una persona o grupo de personas que:

  • Se beneficie (directa o indirectamente) de las actividades realizadas por cualquier persona moral/figura mexicana.
  • Directa o indirectamente tenga o ejecute los derechos de uso o goce de un bien o servicio.
  • Persona en cuyo nombre se realiza una operación.
  • Tiene el control de la persona moral/figura mexicana.

El término control se define como el poder que una persona o grupo de personas puede tener para (i) Tomar decisiones en la asamblea de accionistas; (ii) Nombrar a los miembros del consejo de administración o al administrador único; (iii) ser propietario de más del 15% de las acciones que tienen derecho a voto; o (iv) dirigir y diseñar la estrategia de las personas morales/figuras mexicanas.

La definición es muy amplia y puede ser objeto de confusión. Por este motivo, la interpretación de este artículo 32-B Quater debe hacerse en concordancia con otras disposiciones internacionales relativas al beneficiario efectivo, es decir, las recomendaciones del GAFI y las directrices de la OCDE.

¿Qué información debe obtenerse del BC?

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, se debe obtener la siguiente información y documentación de cada BC:

  • Nombres completos y copia de identificación oficial.
  • Alias del individuo/grupo de individuos.
  • Fecha de nacimiento o, en su caso, fallecimiento.
  • Sexo.
  • País de origen y nacionalidad.
  • CURP (es decir: clave única de registro de población) o su equivalente, en el caso de otros países o jurisdicciones.
  • País o jurisdicción de residencia fiscal.
  • Tipo y número o clave de identificación oficial.
  • Numero de RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente fiscal en el extranjero.
  • Estado civil y copia de identificación de cónyugue o concubino/a.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números de teléfono.
  • Dirección particular y domicilio fiscal.
  • Relación o clasificación frente a las personas morales/figura mexicana, según sea el caso.
  • Grado de participación en alguna persona moral/figura mexicana que permita el ejercicio de derechos de uso, goce, explotación o disposición de un bien o servicio o realizar una transacción.
  • Descripción de la forma de participación o control (directa o indirectamente).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos o equivalente; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de cualquier persona moral/figura mexicana.
  • Lugar donde se encuentran depositadas o en custodia las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalente.
  • Fecha determinada a partir de la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de alguna persona moral/figuras mexicanas.
  • Fecha en la que se ha producido una modificación en la participación o control de cualesquiera persona moral/figuras mexicanas.
  • Tipo de modificación de la participación o control de cualesquiera persona moral/figuras mexicanas.
  • Datos de terminación de la participación o control en cualesquiera persona moral/figuras mexicanas.

¿Qué debemos hacer ahora?

El SAT dispondrá de esta información cuando la solicite, la utilizará para comparar la información obtenida con la disponible en otros registros, y confirmará que las personas físicas reportadas están debida y correctamente registradas en el SAT y que los ingresos reportados coinciden con los generados por las Personas morales/Figuras Mexicanas. Además, esta información será compartida con las administraciones tributarias de otros países.

Por lo tanto, es importante que las Personas Morales/Figuras Mexicanas comiencen a preparar los expedientes relativos a los BC de acuerdo con la información ya revelada al SAT (en otros casos) y a las Instituciones Financieras en las que la(s) persona(s) y las Personas morales/ Figuras Mexicanas tienen cuentas abiertas. Con gusto le ayudaremos a definir si una determinada persona o grupo de personas califican o no como BC para efectos de registro y declaración de impuestos, a fin de que la información esté disponible para el SAT.

Maya Contadores, S.C. contamos con el equipo humano calificado y con un amplio conocimiento de la Legislación Fiscal Mexicana, para más información contáctenos.