Una factura falsa o apócrifa es igual a cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Es válida porque cuenta con los elementos formales y autorizados, pero lo que la hace falsa es su contenido.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el contenido de la factura apócrifa se presume verdadero y logra tener consecuencias fiscales, pero cuando el fisco revisa detecta que ampara operaciones simuladas o inexistentes.

Si la autoridad presume que alguien emite o deduce facturas falsas, puede iniciar los procedimientos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Procedimiento de determinación presuntiva de operaciones inexistentes, aplicable a quienes expiden facturas falsas.
  • Procedimiento de declaratoria de nulidad de las facturas, para quienes las adquieren.

El primer procedimiento está regulado por los primeros párrafos del artículo 69-B, que inicia cuando la autoridad presume que el contribuyente está expidiendo comprobantes que amparan operaciones inexistentes. Mientras que el segundo procedimiento está detallado en los párrafos octavo y noveno del mismo artículo.

La venta y compra de facturas apócrifas se asimila a un delito fiscal. Las penas por este delito van de los tres meses a los nueve de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado.

El Código Fiscal de la Federación establece que quienes emitan o utilicen facturas que no reúnen los requisitos fiscales, serán sancionados con las mismas penas aplicables al delito de defraudación. Es decir, se castigará con prisión a quien le dé efectos fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sanciona con las siguientes penas:

  • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos.
  • Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos pero no de 2 millones 98 mil 490 pesos.
  • Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de los defraudado fuera mayor de 2 millones 898 mil 490 pesos.
  • Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
  • Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

Las sanciones mencionadas las establecen los artículos 108, fracciones I, II y III, y 109, fracción VIII, del CFF.

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