Las facturas que amparan operaciones simuladas son como cualquier CFDI y son válidas porque cuentan con los elementos formales y autorizados, pero lo que las hace falsas es su contenido

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente advirtió que la compraventa de facturas que amparan operaciones simuladas es un delito grave que se castiga hasta con 13 años de cárcel.

La autoridad fiscal recordó que lo anterior se debe a que las empresas que compran y venden dichas facturas, incurren en los delitos de defraudación fiscal y lavado de dinero.

Además, a través de un mensaje de Twitter, el SAT indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 108, establece lo siguiente:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido”.

Las facturas falsas, apócrifas o que amparan operaciones simuladas son como cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y son válidas porque cuentan con los elementos formales y autorizados, pero lo que las hace falsas es su contenido.

El contenido de las facturas apócrifas se presume verdadero y logra tener consecuencias fiscales, pero cuando el fisco las revisa detecta que amparan operaciones simuladas o inexistentes.

Si el SAT presume que alguien emite facturas falsas o las deduce, inicia los procedimientos del Artículo 69-B del CFF:

  • Procedimiento de determinación presuntiva de operaciones inexistentes, aplicable a quienes expiden facturas falsas. Es decir, este procedimiento es para las factureras o empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).
  • Procedimiento de declaratoria de nulidad de las facturas, para quienes las adquieren. Es decir, para las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).