Los contribuyentes que tienen una deuda atrasada con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que están dispuestos a pagar, pero no pueden o quieren liquidar la deuda completa, pueden presentar una Solicitud de autorización para pagar adeudos en parciales o diferido.

El contribuyente interesado debe pagar el 20% del total del adeudo y debe presentar un escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:

I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.

II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.

III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses

Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración en el escrito libre.

VI. Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

En caso de que el adeudo sea susceptible de gozar del beneficio, el contribuyente debe pagar en mensualidades sus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:

  • Tasa de 1.26%, de 1 a 12 mensualidades
  • Tasa de 1.53%, de 13 a 24 mensualidades
  • Tasa de 1.82%, de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

Ten en consideración que no se pueden pagar en parcialidades:

  • Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas
  • Las que deben pagarse en el año calendario en curso
  • Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud
  • Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.