Recientemente el SAT está haciendo un control mucho más estricto de la información de los contribuyentes, cotejando sus declaraciones con su información de facturación. Como resultado de este control, muchas empresas han venido recibiendo cartas invitación para rectificar su información. Esto, en muchas ocasiones se deriva de errores en la facturación, o más específicamente el uso equivocado de la factura PPD y de la factura PUE. 

Una forma eficiente de evitar estas cartas invitación es facturar correctamente, es por esto que a continuación te explicamos todo lo que tienes que saber:

A. FACTURACIÓN

¿Cómo evitar notificaciones por parte del SAT?

Las facturas que emites son una de las fuentes de información que usa la autoridad fiscal para determinar si tus impuestos han sido pagados correctamente; es por ello la importancia de emitirlas de manera adecuada. Aquí el trabajo en equipo entre tu área administrativa y contable es esencial.

En México existe más de una forma de facturar. Es por esto que si queremos mitigar los requerimientos de la autoridad solicitando información sobre lo debidamente facturado y los impuestos pagados, hay que entender cuándo es mejor emitir facturas PUE (es decir, de pago en una sola exhibición) y cuándo facturas PPD (de pago en parcialidades o diferido).

El tipo de factura que emites determina cuándo debes declarar los impuestos relacionados con la transacción.

Al emitir una factura PUE, los impuestos relacionados con la misma se deben declarar en el periodo en el que esta se emitió, mientras que al emitir una factura PPD, los impuestos se declaran al momento de emitir el complemento de pago.

Con base en lo anterior, debes considerar de la mano de tu equipo; ¿qué sucede en caso de errar?

Podrás recibir cartas de invitación en las que la autoridad manifieste que has declarado tus impuestos de forma incorrecta.

B. COMPLEMENTO DE PAGO:

Los complementos de pago del SAT son CFDI que deben emitirse por parte de las personas morales o por las personas físicas (ya sean facturas de venta, compra y para el pago de nómina) cuando se reciben pagos en parcialidades o de forma diferida.

La regla 2.7.1.32. de la RMISC 2022 señala que el CFDI con el complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos; a manera de ejemplo, si un pago se recibió en junio, se cuenta hasta el próximo 5 de julio como plazo máximo para emitir el complemento.

El complemento de pago es un comprobante que se emite cuando hay pagos en parcialidades o diferidos (PPD). No se debe emitir cuando la factura que se emite es PUE, o de pago en una sola exhibición.