El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar que el domicilio fiscal de un contribuyente tiene un estado “sin verificar”, “localizado” o “no localizado”.

Supongamos que el domicilio fiscal de un contribuyente se ubica en un edificio muy conocido. Cuando el funcionario del SAT llega, resulta que es una oficina virtual, y en ese mismo piso hay miles de razones sociales.

Entonces, cuando el verificador del SAT llega a las oficinas virtuales y pregunta por el contribuyente o por una empresa, tal vez la persona que atiende no lo conoce y no lo encuentra en la lista, porque se acaba de inscribir o porque dejó de pagar.

En ese caso, el verificador informa que verificó el domicilio, pero que no localizó al contribuyente, y se regresa al domicilio donde fue la última verificación.

En esa situación, lo que procede es solicitar una nueva verificación de domicilio y esperar a que la autoridad la realice, para que alguien de la empresa esté presente. Es decir, el contribuyente debe estar atento de la revisión o verificación de domicilio que haga la autoridad fiscal.

El socio de la firma Mendieta y Compañía SC advirtió que eso no acaba ahí, porque si el contribuyente está como no localizado, la autoridad fiscal podría restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD). Esto lo establece el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Muchas veces en los domicilios virtuales no hay una oficina, una sala o un escritorio propio, y es algo en lo que se puede fijar la autoridad fiscal. En especial, si son contribuyentes que facturan millones de pesos.

El SAT, generalmente, hace revisiones a ese tipo de empresas, que pueden ser de operaciones simuladas. Porque la autoridad está facultada para comprobar que realmente las operaciones se llevaron a cabo.