La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que el límite temporal para cancelar comprobantes fiscales (CFDI) en el ejercicio en curso en que fueron expedidos es inconstitucional.

La sentencia de la Segunda Sala está relacionada con el Amparo en Revisión 683/2023, cuya sesión se realizó el 25 de octubre de 2023.

Como parte de sus argumentos, la quejosa que interpuso el recurso de revisión señaló que el Artículo 24-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), viola tanto la seguridad jurídica como la libertad comercial.

Lo anterior se debe a que “no se toma en cuenta que el ejercicio de la actividad de los contribuyentes muchas veces exige modificar los comprobantes con posterioridad a su emisión a fin de que las operaciones que amparan correspondan con la realidad, lo que además se vincula con la obligación de pagar las contribuciones que correspondan por las actividades que efectivamente realizan y reflejen su verdadera capacidad contributiva”.

El citado precepto indica que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan.

La Segunda Sala indicó que “la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten”.

Por eso, no consideró razonable limitar el plazo para su cancelación a una fecha anterior.

Aun trayendo a colación la Regla 2.7.1.47., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2022, la cual permite que los CFDI se cancelen “a más tardar en el mes en que el cual se deba presentar la declaración anual del ISR”, la Segunda Sala concluyó que “esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad de la norma reclamada”.

Como resultado de los argumentos anteriores, la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo a la quejosa contra el Artículo 29-A, párrafo cuarto, del CFF, indicando que este precepto viola el principio de seguridad jurídica y de libertad comercial.

Fiscalia aclaró que la sentencia es exclusivamente en beneficio de la quejosa, por lo cual no genera derechos para terceros. Pero señaló que es relevante traer a colación estos análisis dada la importancia del tema para todas las empresas.