El tratamiento del costo de lo vendido ha sido un punto clave en la determinación de resultados tanto en el ámbito financiero como en el fiscal. A pesar de su similitud técnica, existen diferencias sustanciales entre los enfoques normativos en ambos contextos.

El costo de ventas, desde una perspectiva financiera, se encuentra asociado al principio fundamental de “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos”.

Según este principio, los costos y gastos de una entidad deben correlacionarse con los ingresos generados en el mismo período contable, independientemente de la fecha en que se hayan registrado. En concordancia con las Normas de Información Financiera (NIF), el costo se define como el valor de los recursos entregados o comprometidos a cambio de bienes o servicios adquiridos con la finalidad de generar ingresos.

Por otro lado, para efectos fiscales, el costo de lo vendido se considera como una deducción estructural, según lo establecido en la fracción II del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este se encuentra regulado en los artículos 39 a 43 de la misma ley, detallando aspectos específicos de las actividades comerciales que incluyen adquisición y enajenación de mercancías. En este contexto, los elementos considerados dentro del costo varían según el tipo de actividades que realiza la entidad, abarcando desde adquisiciones de materias primas hasta gastos netos relacionados directamente con la producción o prestación de servicios.

Además, se detallan los métodos de valuación de inventarios que los contribuyentes pueden optar para efectos fiscales, como PEPS, costo identificado, costo promedio y detallista, proporcionando cierta flexibilidad para su aplicación.

Estas distinciones entre los enfoques contables y fiscales del costo de lo vendido subrayan la importancia de comprender las sutilezas y diferencias conceptuales al determinar los resultados financieros y fiscales de una entidad.