Derivado del incremento del salario mínimo, el monto del subsidio del empleo no alcanza a reducir el impuesto a cargo, resultando un impuesto a pagar por el trabajador.

El salario mínimo general pasará de 207.44 a 248.93 pesos diarios.

Mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) pasará de 312.41 a 374.89 pesos diarios.

Lo anterior representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales.

El incremento del salario mínimo, el monto del subsidio del empleo no alcanza a reducir el impuesto a cargo, resultando un impuesto a pagar por el trabajador que debe ser retenido por el patrón.

Pero también se analiza cómo se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”.

El Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.

Además, se indica que el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

  • Pensiones alimenticias
  • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
  • Abonos al Infonavit
  • Abonos al Infonacot

El salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.