El Buró de Crédito es un organismo que recopila el historial del comportamiento crediticio de una persona física o moral, con la finalidad de reducir los riesgos financieros por el incumplimiento de pago. Es decir, para saber si una persona es cumplida o no.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta a los contribuyentes al Buró de Crédito por el total de un adeudo, aun cuando sólo tuvieron un atraso en una mensualidad. Esto lo señaló la autoridad fiscal a través de una Reunión de Síndicos.

El SAT no descuenta los pagos parciales del importe reportado, sino hasta que se liquide el adeudo en su totalidad.

De igual manera, explica que la aplicación de los pagos realizados se efectúa en primer término a accesorios y al final al principal, de acuerdo con el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El SAT avisa a los contribuyentes antes de reportarlos al Buró de Crédito. La autoridad fiscal señala que los adeudos de personas físicas que derivan de la declaración anual del ISR, antes de ser reportados, se envían comunicados con la línea de captura anexa, mediante el Buzón Tributario y correo electrónico.

Además, indica que, en caso de no poder efectuar el pago, los contribuyentes tienen la opción de aclarar la morosidad. Si se realiza el pago de forma morosa, el contribuyente podrá presentar el trámite 132/CFF “Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos” con tal de aclarar el requerimiento del pago total del crédito fiscal.