La correcta documentación de los préstamos es un aspecto crucial para evitar sanciones significativas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los expertos advierten que los depósitos de préstamos no documentados adecuadamente pueden ser considerados como ingresos por el SAT, lo que conlleva a la imposición de impuestos y multas.

Si un préstamo no está bien documentado, el SAT, durante una aclaración o visita domiciliaria, podría interpretar que se trata de un ingreso. Esto resultaría en la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones y recargos.

El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, que no correspondan a los registros de su contabilidad, pueden ser considerados como ingresos sujetos a contribuciones. En este contexto, la autoridad fiscal podría cobrar el 16% de IVA y, en el caso de personas morales, el 30% de ISR.

Para las personas físicas, se aplica una tarifa progresiva de ISR. Además, podrían enfrentar multas que van del 50 al 75% del monto del depósito, más actualizaciones y recargos.

Los contribuyentes deben especificar claramente en sus estados contables que los recursos son préstamos o donaciones. Se aconseja que en las transferencias electrónicas se indique en el concepto “préstamo” y al abonar o liquidar se especifique “pago préstamo”.

Los bancos tienen el deber de informar anualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo realizados en las cuentas de los contribuyentes, conforme al artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

La documentación adecuada de los préstamos es esencial para prevenir complicaciones fiscales y sanciones económicas. Los contribuyentes deben ser diligentes en el registro y la claridad de sus operaciones financieras para garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales y evitar sanciones por parte del SAT.